Introducción
Con el objetivo de detectar y prevenir la existencia de conductas que podrían potencialmente ser contrarias a dichos principios,
y en cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la
protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, esta organización pone a disposición de todas
las personas que tienen relación con la entidad, un canal de denuncias a través del que se puede poner de relieve cualquier
situación irregular en conocimiento de la entidad.
Medios para denunciar
El presente Canal Electrónico de Denuncias, es el único canal que garantiza el anónimato del denunciante y la confidencialidad del
denunciante. Las denuncias quedan registradas en la plataforma con una huella digital que permite verificar que el contenido de
la denuncia no ha sido alterado, garantizando la integridad de la misma y no es posible eliminarlas por parte del responsable o
de sus gestores. En cualquier momento y con el código único que se genera para la denuncia, podrá por este mismo medio consultar
la evolución de la denuncia.Asimismo, también puede dirigirse al teléfono y correo electrónico indicado en este sitio web para presentar las denuncias que desee.
Usos no permitidos
El canal de denuncias no puede emplearse como un buzón de sugerencias ajenas a la mejora del nivel de cumplimiento normativola organización y
no se tolerará que se utilice con ese fin. Asimismo, el canal de denuncias no se debe emplear para quejas que sean ajenas al cumplimiento
normativo.. A título de ejemplo, se señalan posibles hechos que no se deben denunciar a través de este medio: quejas o reclamaciones relacionadas
con las condiciones laborales o contractuales aplicables a cada trabajador o grupo de trabajadores, salvo que puedan implicar la comisión
de una conducta poco ética o ilícita (ejemplo: dar empleo a personas sin contrato de trabajo), quejas o reclamaciones formuladas por los
asegurados sobre el contrato del seguro que deben ser interpuestas ante el Servicio de Atención al Cliente de la Entidad, meros rumores, habladurías,
comentarios o juicios de valor que no estén relacionados en modo alguno con una conducta poco ética o ilícita (ejemplo: opiniones personales de trabajadores, clientes, proveedores, etc.).
Confidencialidad
Solo pueden acceder a los datos personales comunicados a través del canal de denuncias el Gestor del Canal, el Responsable/s del Canal de Denuncias, el Responsable de Compliance y el Delegado de Protección de Datos.
Quienes tengan acceso a los datos personales garantizarán en todo momento la confidencialidad de las denuncias recibidas, el cumplimiento de las normas aplicables en materia de protección de datos personales, la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas afectadas y el respeto a la legislación laboral vigente.
Las denuncias anónimas serán admitidas, sin perjuicio de la necesidad de poder concertar con la persona denunciante un método para estar en contacto a fin de cumplir con la normativa en materia de protección de los denunciantes. No obstante, recomendamos que las denuncias no sean anónimas dado que el anonimato dificulta que, en caso de ser necesario, se puedan recabar datos adicionales por parte del Gestor o del Responsable del Canal de Denuncias. En cualquier caso, los datos personales comunicados por el canal de denuncias son confidenciales.
La confidencialidad implica que, inicialmente, solo las personas arriba indicadas podrán conocer la identidad de los denunciantes y los denunciados y la información facilitada en las denuncias, salvo que medie consentimiento expreso del denunciante o cuando sea necesario compartir esta información con personas concretas para adoptar medidas disciplinarias o cuando constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el Derecho de la Unión Europea o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales o en el marco de un proceso judicial. Un sujeto denunciado nunca podrá acceder a los datos personales del denunciante, salvo que se cuente con el consentimiento de este o cuando sea preciso por razones de tramitación de procedimientos judiciales, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del denunciado.
Protección del denunciante
La entidad proporcionará la debida protección a todas las personas que realicen una denuncia de buena fe de acuerdo con la ley vigente, y siempre en cumplimiento de la
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
En concreto, (a) ninguna persona que denuncie de buena fe podrá ser despedida, sancionada disciplinariamente o sufrir cualquier otro tipo de perjuicio en su relación o promoción laboral
como consecuencia de la denuncia de dicho hecho, (b) la denuncia de buena fe no constituye ni infracción del principio de buena fe en las relaciones de trabajo, ni revelación de un secreto de empresa,
(c) si se hubiesen adoptado consecuencias negativas laborales contra el denunciante como represalia por efectuar una denuncia de buena fe, la entidad revocará tales medidas negativas a la mayor brevedad
y restituirá al denunciante en sus derechos, así como sancionará, según proceda, a quienes hayan adoptado o promovido la represalia, (d) la organización investigará con fines disciplinarios
cualquier tipo de amenaza o situación de discriminación, acoso u otras medidas negativas de carácter formal o informal que sufra el denunciante de buena fe o personas a él allegadas.
Cuando estos hechos pudieran ser constitutivos de delito, la entidad los podrá poner en conocimiento de las autoridades competentes.
Utilización fraudulenta del canal de denuncias
El canal de denuncias debe emplearse de manera responsable. La denuncia de hechos falsos o hechos que no se ajusten a los principios de uso de este canal podría suponer una infracción
de la buena fe que debe presidir las relaciones de trabajo y podría dar lugar a sanciones disciplinarias y a otras consecuencias legales. La entidad NO tolera la utilización indiscriminada
del canal de denuncias para fines diferentes de los que se establecen en la presente Política o los recogidos por la Directiva (UE) 2019/1937 y la normativa aplicable,
y actuará de inmediato frente a aquellos denunciantes que, de mala fe, vulneren las disposiciones contenidas en la presente Política.
Procesamiento de la denuncia
(1) RECEPCIÓN y ACUSE DE RECIBO:
El Canal de Denuncias Electrónico (CDE), acusa recibo automáticamente de su denuncia generando un código único, personal e instransferible que el denunciante (bien sea anónimo o confidencial) podrá utilizar
para consultar posteriormente el estado de su denuncia, utilizando este mismo sitio web, dentro del apartado "Consultar su caso".
(2) ACEPTACIÓN Y ADMISIÓN DE LA DENUNCIA:
En el plazo de siete días desde el acuse de recibo de la denuncia, el Gestor emitirá un informe preliminar describiendo la denuncia y
realizando una propuesta inicial de actuación, que remitirá al Responsable del Canal de Denuncias. Este informe incluirá una valoración
sobre si la denuncia está dentro de lo que se consideran hechos denunciables ("denuncia ADMITIDA") o si, por el contrario, se trata de
hechos ajenos al objeto y alcance del canal de denuncias, por ejemplo, reclamaciones de condiciones laborales no relacionadas con
incumplimiento de normativa interna o legal, meros rumores no contrastados, quejas aisladas sobre algún proveedor, etc. ("denuncia RECHAZADA").
Se podrá solicitar al denunciante información adicional para decidir si la denuncia es admisible (solo si NO es una denuncia anónima).
Tan pronto se decida que la denuncia es RECHAZADA, se comunicará así al denunciante (solo si NO es una denuncia anónima) y se trasladarán a un registro de denuncias los datos de la denuncia
que no consistan en datos personales (registro anonimizado de la denuncia). Hecho este traslado, el Responsable del Canal de Denuncias dará orden al Gestor
para que proceda al archivo y cierre de la denuncia del buzón del canal de denuncias.
(3) INVESTIGACIÓN: El Responsable del Canal de Denuncias decidirá los pasos de la investigación con un plazo máximo de tres meses para su resolución, teniendo en cuenta el informe preliminar. Se deberá informar
al sujeto denunciado dentro de un plazo razonable y a más tardar dentro de un mes desde la ADMISIÓN de la denuncia. Salvo que la comunicación en ese plazo pueda
imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de la investigación.
Tanto los pasos dados durante la investigación como la decisión sancionadora constarán por escrito motivado en cuanto a los hechos y en cuanto
a los fundamentos. Asimismo, el Responsable del Canal de Denuncias reportará al Responsable de Cumplimiento Normativo debidamente, proporcionando
toda la información relevante relativa a las denuncias recibidas y a su tramitación.
La entidad proporcionará a los denunciantes información sobre la denuncia interpuesta y sobre las medidas previstas o adoptadas para el seguimiento de la denuncia.
Esta respuesta ha de darse en un tiempo razonable, sin que pueda exceder los tres meses desde el acuse de recibo de la denuncia. El plazo podría ampliarse a seis meses
cuando sea necesario debido a circunstancias específicas del caso, en particular la naturaleza y la complejidad cuando sea necesario debido a circunstancias específicas del caso.
La imposición de sanciones, así como las medidas de gestión complementarias que se pudieran adoptar se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en la legislación que
sea de aplicación o en el convenio colectivo vigente, según sea el caso. No podrá sancionarse a una persona sin haberle dado previo trámite de audiencia y oportunidad
de presentar cuantas pruebas y alegaciones considere convenientes.
El Responsable del Canal de Denuncias y el Responsable de Cumplimiento Normativo reportarán, al cierre del ejercicio,
al Consejo de Administración información sobre el número de denuncias recibidas, los temas sobre los que versan y otros aspectos que
puedan ayudar a identificar los problemas de cumplimiento existentes. Asimismo, en caso de que la gravedad de la denuncia lo aconseje,
el Consejo de Administración será debidamente informado de los hechos denunciados, con el único fin de adoptar las medidas necesarias para
poner fin a situaciones irregulares, y siempre en cumplimiento de los deberes de confidencialidad respecto de la información recibida.
Versión 1.1 - Noviembre de 2023